jueves, 10 de mayo de 2018

Onda logra más de 800 firmas de vecinos a favor de la Prisión Permanente Revisable



Los ondenses han mostrado su apoyo masivo a que se recupere esta figura en el Código Penal.

Apoyo mayoritario de los ondenses a la Prisión Permanente Revisable. Los vecinos de Onda han estado este fin de semana apoyando la propuesta del PP y de los familiares de las víctimas que han iniciado la recogida de firmas para volver a incluir dentro del Código Penal la Prisión Permanente Revisable.

El presidente del PP en Onda, Salvador Aguilella, ha agradecido a los ondenses el apoyo masivo durante el fin de semana ya que en pocas horas se ha logrado más de 800 firmas, que se suman a las miles y miles de adhesiones que se han recogido en toda la provincia y el resto de España.

La Prisión Permanente Revisable se aprobó en 2015 y que cuenta con el 80% de apoyo de los españoles. Ya que PNV, PSOE, Unidos Podemos, ERC, PDC y la mayoría de los partidos nacionalistas solicitaron derogar la prisión permanente revisable en España. Entre los partidos que estuvieron a favor de mantener esta figura legal estaban únicamente el PP y UPN

Esta figura persigue la inserción pero garantizando la seguridad de los españoles y reforzando la libertad ya que como su propio nombre indica es revisable la condena. Esta figura existe en todos los países europeos y España es una anomalía al no contemplarla.

La pena se regula solamente para aquellos culpables de haber cometido un delito relacionado con la vida, que haya terminado en la muerte de la víctima.
El Código Penal establece la prisión permanente revisable para una serie de supuestos concretos, que son, según su artículo 140:
1.   El asesinato de una persona menor de dieciséis años.
2.   El asesinato cometido tras la comisión de un delito contra la libertad sexual.
3.   El asesinato cometido en el seno de una organización criminal o terrorista.
4.   La comisión de dos o más asesinatos por un mismo condenado.
5.   El asesinato del Rey de España o de un jefe de Estado extranjero que se hallare en España.
La pena solo será revisada para optar a la suspensión, tras haber cumplido los 25 años de condena, siempre y cuando el interno esté clasificado en tercer grado penitenciario.



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